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  • Foto del escritorEdgardo A. Rodríguez, CPA

¿Conoces la nueva exención de IVU en ciertos servicios prestados cuyo volumen es menos de $200,000?



La Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018 (“Reforma Contributiva”) enmendó el Código de Rentas Internas de 2011, con el fin de eliminar el Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en la prestación de servicios profesionales designados y servicios rendidos a otros comerciantes (“Comerciantes Elegibles”) cuyo volumen de negocios anual no exceda de doscientos mil dólares ($200,000). Dichas disposiciones entran en vigor a partir del viernes, 1 de marzo de 2019.


El Departamento de Hacienda emitió la Carta Circular de Rentas Internas 19-05 el 26 de febrero de 2019 con el propósito de establecer:


(1) los requisitos con los que un Comerciante Elegible debe cumplir para poder ser considerado como un agente no retenedor del IVU bajo las nuevas disposiciones de la ley,


(2) el procedimiento de evaluación automática del volumen de negocios anual para propósitos validar el requisito de los doscientos mil dólares ($200,000) que establece el Código, y


(3) la fecha límite que tendrán los Comerciantes Elegibles para cumplir con todos los requisitos establecidos.


A continuación, incluimos un breve resumen sobre lo que debes entender y qué debes hacer si cumples con los requisitos:


¿Qué debo hacer? ¿Por dónde empiezo?


Primero debes estar seguro si eres un proveedor de servicios profesionales designados y/o proveedor de servicios a otros comerciantes. Segundo, verificar si cumples con el requisito de volumen de negocio menor a $200,000 según establecido en la Carta Circular.


¿Qué son servicios profesionales designados?


El Código de Rentas Internas los define como los siguientes servicios:


  • Agrónomos;

  • Arquitectos y arquitectos paisajistas;

  • Contadores públicos autorizados;

  • Corredores, vendedores y empresas de bienes raíces;

  • Delineantes profesionales;

  • Evaluadores profesionales de bienes raíces;

  • Geólogos;

  • Ingenieros y agrimensores, y

  • los servicios rendidos por un “especialista en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro”


¿Qué son servicios prestados a otros comerciantes?


En teoría son todos los servicios que provees a otro comerciante debidamente registrado y que no están exentos bajo alguna disposición del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado. Además de las exenciones establecidas, el Código define que los siguientes servicios no se consideran servicios prestados a otros comerciantes (por ende, son tratados como provistos a individuos y no forman parte de la enmienda discutida en esta Carta Circular):


  • cargos bancarios;

  • servicios de cobros de cuentas (“collection services”);

  • servicios de seguridad (incluyendo el servicio de acarreo de dinero o valores conocido en inglés como “Armored Services”) e investigaciones privadas;

  • servicios de limpieza;

  • servicios de lavanderías;

  • servicios de reparación y mantenimiento (no capitalizables) de propiedad mueble tangible;

  • servicios de telecomunicaciones;

  • servicio de recogido de desperdicios;

  • arrendamiento ordinario de vehículos de motor (“operating leases”) que constituya un arrendamiento diario (conocido en la industria como “Daily Rental”), excepto aquellos arrendamientos de vehículos de motor que sean esencialmente equivalentes a una compra


¿Qué es el volumen de negocios y cómo se mide?


El volumen de negocios significa tus ingresos brutos. Básicamente es lo todo lo que facturas sin eliminar algún costo.


El Departamento de Hacienda medirá el volumen de negocios de las siguientes según el total de:


(1) la prestación de servicios designados,

(2) servicios a otros comerciantes, y

(3) servicios exentos reportados en las planillas mensuales de Impuesto de Ventas y Uso desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.


  • Si el comerciante no estuvo operando durante todo el 2018, se considerará los meses en los que tuvo operaciones.

  • Si el comerciante comenzó operaciones en 2019, se considerará el estimado de volumen que se informa al momento de solicitar el Certificado de Registro de Comerciante.

¿Cómo me afecta esta nueva enmienda en el Código?


Si tu volumen de negocio para el 2018 fue $200,000 o menos en la prestación de servicios profesionales designados, servicios rendidos a otros comerciantes y servicios exentos, y cumples con todos los requisitos, tu certificado de registro de comerciante debe actualizarse a uno de “No Retenedor”. Por ende, a partir del 1ro de marzo estás exento de retener impuesto de ventas y uso y remitirlo al Departamento de Hacienda.


Esta tabla que preparamos resume los diferentes escenarios para los proveedores de servicio, cómo se supone que estaba establecido su Certificado de Registro de Comerciantes antes del 1ro de marzo de 2019 y cómo se supone que cambie (identificados con un *) para estos Comerciantes Elegibles desde el 1ro de marzo de 2019:




¿Hay requisitos adicionales?


En adición a cumplir con el requisito de volumen de negocio y tipo de servicio, el comerciante elegible debe estar en cumplimiento con la radicación y pago de todas sus obligaciones contributivas relacionadas a IVU.


¿Hay algo que tenga que hacer para obtener el nuevo certificado?

  • Si cumples con todos los requisitos, el Departamento de Hacienda proveerá el Certificado de Registro de Comerciante de forma automática a través de la plataforma SURI. Para obtener una copia, debes acceder a tu cuenta de SURI, ir a la pestaña de “Correspondencia”, seleccionar la opción “Ver Correspondencia” y buscar el mensaje “Certificado de Registro de Comerciante”. Dicho certificado será válido para transacciones efectuadas hasta el 31 de enero de cada año.

  • Si cumples con todos los requisitos, pero no aparece un certificado actualizado en SURI, deberás realizar una solicitud a través de SURI utilizando el enlace que estará disponible para estos propósitos a partir del 1 de abril de 2019.

  • Si no estás en cumplimiento con la radicación y pago de todas las obligaciones contributivas de IVU, debes asegurarte de rendir todas las Planillas Mensuales de IVU que estén pendientes de radicar y efectuar el pago del IVU adeudado a través de su cuenta en SURI en o antes del 25 de marzo de 2019 para que el certificado tenga vigencia desde el 1ro de marzo de 2019.

¿Algo más que deba saber?


Sí. Esta exención aplica solo a la prestación de servicios designados y servicios rendidos a otros comerciantes. Si provees servicios y también tienes otras partidas tributables de IVU, estas partidas tributables continúan sujetas a retención, radicación y pago al Departamento de Hacienda.

Por último, recuerda tener el nuevo certificado en un lugar visible a tus clientes y descartar el anterior.


Si tienes dudas adicionales, comunícate con nosotros al 787-390-1255.


Nota: Este artículo fue preparado para propósitos educativos exclusivamente, no tiene como propósito y no debe considerarse, como una consulta contributiva, legal o de contabilidad.


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